¿Cómo consultar y pagar el IBI?

Pagar el IBI

¿Eres el propietario de un local comercial, plaza de garaje o vivienda? En Brickbro te contamos cómo pagar el impuesto del IBI. ¡Adelante!

Cuando eres el propietario de un local comercial, plaza de garaje o vivienda debes tener en cuenta que existen una serie de impuestos asociados que estás obligado a pagar. En este caso, te vamos a contar qué es el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y cómo se consulta. Además, vas a poder descubrir cómo pagar el IBI. ¡Adelante!

El IBI (Impuesto de bienes inmuebles) es un tributo anual  que grava la titularidad de los derechos reales sobre cualquier bien inmueble localizado en el municipio que recauda el tributo. Lo cobran los ayuntamientos y forma parte de las tasas municipales. 

¿Cómo se calcula el IBI?

El ayuntamiento es el encargado de fijar la cuantía del canon a pagar por los inmuebles ubicados en su municipio.

Se parte del valor catastral del mismo para el cálculo. Este valor viene determinado por el valor catastral del suelo y por el valor catastral de las construcciones. La información se puede consultar en el Catastro Inmobiliario.

En general, el valor catastral de un inmueble depende de una serie de ponencias de valores:

  • La localización del inmueble.
  • El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • El coste material de las construcciones.
  • La antigüedad del edificio.

Sobre este valor, el ayuntamiento establece un tipo a aplicar para cada inmueble. Para su cálculo se utilizan unos coeficientes que realiza el Ministerio de Hacienda, estipulados en la Ley de Haciendas Locales.

Los más habituales son los inmuebles de naturaleza urbana, cuyos valores catastrales oscilan entre el 0,4 y el 1,3%. El ayuntamiento es quién finalmente decide el valor dentro de esos límites.

¿Cómo pagar el IBI?

La forma de hacer frente al pago del IBI varía en cada ayuntamiento. Las distintas fórmulas para pagar el IBI son: por internet, mediante domiciliación, presencialmente en el banco y cualquier otra que establezca el ayuntamiento correspondiente.

1) En primer lugar: Se accede a la Sede Electrónica del Ayuntamiento correspondiente y deberás acceder en el apartado de «Hacienda».

2) En segundo lugar: Deberás seleccionar el apartado  “impuestos, tasas, precios públicos y multas trámites y procedimientos”.

3) En tercer lugar: Una vez ahí, se hace clic en pagar recibo del IBI y en tramitación online, siguiendo a continuación estos pasos:

En el caso del ayuntamiento de Barcelona, si dispone del recibo de pago vigente, deberá escoger alguna de las siguientes opciones para efectuar el pago:

a) Internet para pagar el IBI

¿Cómo?

1. Rellenar el formulario con los datos del documento de pago y pulsar continuar.

2. Escribir los datos de la tarjeta y realizar el pago.

Una vez realizado el pago podremos imprimir un documento en formato pdf, como justificante del trámite efectuado.

¿Qué documentación necesitamos?

– El documento del tributo, precio público o la multa que quiere pagar.

– El número de una tarjeta bancaria.

¿Durante qué fechas podemos realizar el pago?

– En cualquier momento, dentro del plazo de pago del tributo o multa.

– Debido a la actualización diaria de datos contable no se pueden efectuar pagos con tarjeta bancaria entre las 23:30 horas y las 00:30 horas del día siguiente.

b) Quioscos

El Ayuntamiento de Barcelona pone a tu alcance este canal de atención para agilizar la gestión de los trámites más frecuentes, a la vez que facilita el acceso a la información de la ciudad.

Puedes encontrar estos terminales de autoservicio electrónico en diferentes puntos de la ciudad, como en las oficinas de atención ciudadana (OAC), algunas bibliotecas municipales, centros cívicos y otros espacios, como centros comerciales.

c)  Entidades financieras colaboradoras:

Para realizar el pago también puede hacerlo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en el dorso del documento.

entidades financieras colaboradoras

En caso de no disponer el recibo de pago deberá seleccionar la opción de abajo: 

Con esta opción obtendremos copias de los documentos de pago que se encuentren dentro del periodo voluntario de pago y también en caso de que las deudas ya se encuentren en periodo ejecutivo de pago (con recargo y, si procede, intereses).

Para empezar el trámite puedes identificarte o no en el portal y hacer uso de la firma electrónica para presentar la solicitud en el registro telemático.

Si te identificas en el portal:

– Rellena el formulario y confirme los datos.

– Haz el pago por internet*

*También existe la opción de imprimir la copia del documento y pagar el tributo posteriormente.

El tramitador del Instituto Municipal de Hacienda te dará en el acto el documento con el que podrás efectuar el pago.

Para realizar el pago, puedes hacerlo en cualquiera de las entidades bancarias que se relacionan en el dorso del documento que te darán o a través de los otros medios disponibles: teléfono, quiosco de trámites o internet.

En este caso no será necesario aportar ninguna documentación.

Si NO te identificas en el portal:

Ademas de toda la información anterior deberás presentar: Identificador Precio público residuos, Identificador Tasa vados, Identificador Tasa de ocupación de la vía pública y elementos anexos, Identificador del inmueble, Matrícula del vehículo e Identificador IAE.

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